Cartera — pagaré de Hilda Ficticio Demostración ?
Activo¿Qué sigue? (clic para ver las opciones)
Consultando el diagnóstico…
La historia
Imprimir para el clienteTodavía no hay nada que contar de este caso. La historia se llena sola conforme usted trabaja:
- Cuando palomea un paso en Etapas procesales y le pone la fecha real en que salió el acuerdo.
- Cuando anota una visita al juzgado o un escrito presentado en la Bitácora del juzgado.
- Cuando registra una llamada o un correo en Comunicaciones.
Lo que ve su cliente
todavía no hay nada que contarle
Sí lo ve (0)
Nada. Su cliente abre este caso y no encuentra ni un renglón.
No lo ve (0)
Nada oculto: su cliente lo ve todo.
Ver los datos del caso
partes, materia, fechas y descripción
| Juzgado | 4 Mercantil |
| No. expediente | 944/2026 |
| Materia | Mercantil |
| Tipo de juicio | Ejecutivo mercantil (Mercantil) |
| Calidad | ACTOR |
| Parte actora | Ramiro Ejemplo Demostración |
| Parte demandada | Hilda Ficticio Demostración |
| Inicio del juicio | 27/04/2026 |
| Etapa actual | Periodo de pruebas |
Descripción
—
Plazos que la ley aplica a este tipo de juicio. Cada uno dice debajo desde qué fecha se está contando. Si la caducidad se reinició por una actuación que el sistema no tiene registrada, edita el caso y captura la fecha de inicio de cómputo.
Ayuda visual revisada contra el texto oficial de la ley el 14 de agosto de 2026. No sustituye el criterio del abogado.
Otros 4 plazo(s) que el sistema no puede medir por ti
No se puede medir: el expediente no tiene registrada ninguna notificación ni ningún escrito presentado, así que no hay desde cuándo contar. Edita el asunto y captura la fecha de inicio de cómputo, que aquí es la de la última actuación.
Ver más
La caducidad mercantil opera de pleno derecho: cuando se cumple el plazo, la instancia YA caducó aunque el juez todavía no lo haya declarado (jurisprudencia 1a./J. 57/2010, registro digital 164157). Pero la misma jurisprudencia advierte que, si esa caducidad se quiere hacer valer en un juicio DISTINTO, hay que demostrar que en el juicio donde operó sí se decretó judicialmente. Y el reloj corre desde el primer auto aunque el demandado no esté emplazado todavía: la jurisprudencia 1a./J. 27/2006, registro digital 174785, resolvió que la regla del Código de Comercio que permite decretarla sin emplazamiento no viola la Constitución, y retoma la jurisprudencia 1a./J. 22/2003, registro digital 184348, que es la que fijó esa regla.
Son días HÁBILES: el primer párrafo del propio Art. 1076 excluye los días en que no puede haber actuaciones judiciales y el Art. 1064 del mismo código define cuáles son. Ciento veinte días hábiles son casi seis meses de calendario, no cuatro.
Cuándo no opera: El Art. 1076 la excluye en los juicios universales de concurso (fr. V) y cuando el procedimiento está suspendido por fuerza mayor o esperando una cuestión previa o conexa (fr. VI).
Fundamento: Art. 1076 inciso a) Código de Comercio — 120 días desde el siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial
Recordatorio del plazo: se cuenta desde una fecha que el expediente no guarda, así que el sistema no lo mide por ti.
Ver más
Solo afecta las actuaciones del incidente, no la instancia principal. El sistema no lleva la fecha de cada incidente, así que este plazo va como recordatorio, sin barra.
Fundamento: Art. 1076 fr. IV Código de Comercio — treinta días hábiles
Recordatorio del plazo: se cuenta desde una fecha que el expediente no guarda, así que el sistema no lo mide por ti.
Ver más
Corre desde el vencimiento del documento, no desde el alta del asunto. Si el título es a la vista, desde que se acaban los seis meses para presentarlo a cobro, contados desde su firma. Si el pagaré es de una serie con cláusula de vencimiento anticipado y uno no se pagó, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que «ante el vencimiento anticipado de los pagarés emitidos en serie con fecha cierta, el cómputo de los plazos establecidos para que opere la prescripción de la acción en la vía ejecutiva o en la ordinaria mercantil (…) inicia a partir del día hábil siguiente de la fecha indicada en el pagaré que no fue cubierto por el obligado» (jurisprudencia 1a./J. 49/2011, registro 161520). Si diste por vencida la serie, el plazo de los pagarés siguientes puede vencer antes que la fecha que calcula Directia: revísalo a mano.
Fundamento: Art. 165 LGTOC — tres años desde el vencimiento del título
Recordatorio del plazo: se cuenta desde una fecha que el expediente no guarda, así que el sistema no lo mide por ti.
Ver más
Ojo con no confundirla con la prescripción: el Art. 160 LGTOC regula la CADUCIDAD de la vía de regreso y da tres meses desde el protesto; los tres años del Art. 165 son la prescripción y son de la acción directa, contra el suscriptor.
Fundamento: Art. 160 fr. V LGTOC — tres meses que sigan a la fecha del protesto
Lo que corre desde hoy
- Cuando el juzgado emplace a la parte demandada, tendrá 8 días hábiles para contestar. Directia agenda ese término y la rebeldía cuando captures la fecha del emplazamiento en Etapas procesales. En esta materia la notificación surte efectos al día hábil siguiente, así que el término empieza un día después.
- Este juzgado, en tu despacho: sin medir todavía.
- La parte contraria no coincide con ningún cliente de tu despacho.
Documentos que suelen hacer falta:
- Contrato o documento base de la operación
- Facturas o estados de cuenta relacionados
- Tu identificación oficial (INE) por ambos lados
- Correspondencia con la contraparte (correos, mensajes)
Anota la suerte principal, el documento y su vencimiento en Cuantía y título para saber cuándo prescribe la acción.
Solo lo ve tu despacho: no sale en el portal del cliente.
Solo su cliente ve este caso.
Reusa el avance de casos anteriores del mismo tipo de juicio, o guarda el avance actual como receta para la próxima vez.
Etapas procesales del juicio
Inicia el reloj cuando empieces a trabajar en este caso. Aparecerá una pequeña ventana abajo a la derecha mostrando el tiempo. Si dejas la computadora sin uso por más de 30 minutos se auto-pausa.
Este caso no tiene contrato de honorarios.
Crear contratoHonorarios del amparo y de lo que se cobra aparte
El amparo —directo o indirecto— es un juicio aparte: tiene sus propias promociones, sus propios términos y su propio seguimiento. Lo que se cobre por él se registra aquí, no se mezcla con lo pactado por este juicio, y el cliente lo ve con su propio renglón en el estado de cuenta. Lo mismo vale para un recurso o un incidente que decidas cobrar por separado; los que van dentro de lo pactado no se registran aquí.
Este caso no tiene ningún amparo registrado. Registrar el primero →
Gastos del procedimiento
Lo que se eroga para tramitar este caso: derechos, copias certificadas, exhortos, oficios, notificaciones, viáticos, traslados y peritajes. Va aparte de los honorarios; los dos se suman abajo, en el corte del caso.
Sin gastos registrados en este caso. Registrar el primero →
Liquidación al día
Cuánto se debe hoy por los pagarés de este caso: el capital, el interés moratorio que ya corrió y lo que el deudor ya abonó. Es un cálculo del despacho: no gasta créditos ni manda nada a nadie.
Datos del remate
Lo que el remate necesita y el checklist no pregunta: los bienes, los avalúos, el perito, la postura, los edictos y el precio. Llénalo conforme avance el remate; lo que no sepas, déjalo vacío. Guardar no gasta créditos ni manda nada a nadie.
Pídele al cliente documentos específicos. Le aparecerán en su portal con un botón para subir. Lo que suba queda en cuarentena hasta que tú lo apruebes.
Sin comunicaciones registradas.
Las tareas son una sola lista para todo el despacho: lo que agregues aquí queda ligado a este expediente y aparece también en la pantalla Tareas y en el calendario. Para encargar un memorial, demanda o actividad a un miembro del equipo, usa el recuadro de abajo.
Un memorial, una demanda o una actividad sobre este expediente, sin salir del caso. Asígnalo a un miembro del despacho, atiéndelo tú mismo, o mándalo al abogado responsable para su revisión. El encargo aparece abajo y en la pantalla Tareas.
Pendientes y encargos ligados a este expediente — los mismos que ves en Tareas, filtrados aquí.
Sin tareas registradas para este caso.
Nulidades, incompetencia, acumulación y los demás. Si la ley dice que el incidente detiene el juicio, el caso te lo avisa, pero ninguna fecha se mueve sola.
Cargando…
Amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito. Anota su número y el juzgado; al palomear cada paso con lo que resolvió el juzgado, se agendan solos la queja, la revisión y los demás plazos con su artículo.
Cargando…
Sin plazos registrados para este caso.
¿Qué es esto? Esta es la bitácora del caso: aquí registras lo que YA hiciste frente al juzgado —visitas y escritos presentados— para que tu cliente vea, desde su portal, que su caso sí está siendo trabajado aunque el juzgado tarde en acordar. (Los pendientes por hacer van en la pestaña Tareas.) Por defecto cada anotación se le muestra al cliente; si quieres ocultar alguna, desmarca visible para el cliente.
Tu cliente YA ve en su portal cuánto suele tardar el juzgado en cada etapa ("el juzgado suele tardar X–Y días, llevamos Z esperando"): es un ajuste de todo el despacho, encendido en Configuración → Cuánto suele tardar el juzgado, para el cliente. Los rangos que ves abajo son los que salen del catálogo del ecosistema; solo necesitas escribir algo aquí si quieres cambiar el rango para la realidad de tu juzgado, o la fecha desde la que está esperando esta etapa en este caso.
Aún no hay gestiones registradas para este caso.
Canal interno del despacho pegado a este expediente. Sirve para coordinarse ("Mónica, ve tú al Juzgado 3 el jueves"). El cliente nunca ve estas notas. Si marcas a alguien en "Avisar a", le llega el aviso en su campanita y por correo.
Aún no hay notas internas para este caso. Escribe la primera arriba.
Lo que el Diario Oficial ha publicado sobre el expediente 944/2026, detectado por tus alertas de Listia. El texto de cada publicación se anexa solo al expediente electrónico del caso.
Consultando publicaciones…
Avísame si entra un documento que diga…
Agregar un documento al expediente
¿Es un amparo o un juicio federal? Tráelo del Consejo de la Judicatura con un clic.
Agregar un enlace de Google Drive
Este expediente todavía no tiene documentos.
Se irá llenando solo conforme trabajes el caso: las fotos y PDF de autos y acuerdos que subes a la Bandeja IA, los archivos que adjuntas al encargar un memorial, y los escritos terminados que tu equipo sube a Drive aparecerán aquí, acomodados solos por sección.