Cobro de pagaré — por presentar ?
En preparaciónCuando lo presentes, captura aquí el expediente y el juzgado y pásalo a Activo en un solo paso. No se recaptura nada de lo que ya registraste: es el mismo caso.
¿Qué sigue? (clic para ver las opciones)
Consultando el diagnóstico…
La historia
Imprimir para el clienteTodavía no hay nada que contar de este caso. La historia se llena sola conforme usted trabaja:
- Cuando palomea un paso en Etapas procesales y le pone la fecha real en que salió el acuerdo.
- Cuando anota una visita al juzgado o un escrito presentado en la Bitácora del juzgado.
- Cuando registra una llamada o un correo en Comunicaciones.
Lo que ve su cliente
todavía no hay nada que contarle
Sí lo ve (0)
Nada. Su cliente abre este caso y no encuentra ni un renglón.
No lo ve (0)
Nada oculto: su cliente lo ve todo.
Ver los datos del caso
partes, materia, fechas y descripción
| Juzgado | — |
| No. expediente | — |
| Materia | Civil |
| Tipo de juicio | Ejecutivo civil (Civil) |
| Calidad | ACTOR |
| Parte actora | Lucía Pat Chan |
| Parte demandada | — |
| Inicio del juicio | 31/10/2026 |
| Etapa actual | En preparación — reuniendo el título ejecutivo |
Descripción
—
Plazos que la ley aplica a este tipo de juicio. Cada uno dice debajo desde qué fecha se está contando. Si la caducidad se reinició por una actuación que el sistema no tiene registrada, edita el caso y captura la fecha de inicio de cómputo.
Ayuda visual revisada contra el texto oficial de la ley el 14 de agosto de 2026. No sustituye el criterio del abogado.
Otros 3 plazo(s) que el sistema no puede medir por ti
No se puede medir: el expediente no tiene registrada ninguna notificación ni ningún escrito presentado, así que no hay desde cuándo contar. Edita el asunto y captura la fecha de inicio de cómputo, que aquí es la de la última actuación.
Ver más
Cuándo no opera: El Art. 55 CPC Yucatán la excluye en cuatro casos: impedimento legal, resolución pendiente sin culpa de las partes, actuaciones para ejecutar sentencias firmes, y cuando perjudique a niñas, niños y adolescentes.
Fundamento: Art. 53 CPC Yucatán — seis meses en primera instancia sin promoción
No se puede medir: captura en el caso la fecha de inicio de cómputo, que aquí es el día en que la obligación pudo exigirse.
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El propio Art. 968 deja a salvo los casos especiales del mismo capítulo, que tienen plazos más cortos.
Fundamento: Art. 968 Código Civil del Estado de Yucatán — diez años desde que la obligación pudo exigirse
Recordatorio del plazo: se cuenta desde una fecha que el expediente no guarda, así que el sistema no lo mide por ti.
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Corre desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios, no desde que se firmó el contrato ni desde que se emitió la factura.
Fundamento: Art. 970 del Código Civil del Estado de Yucatán — prescriben en dos años los honorarios por la prestación de cualquier servicio profesional; la prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios
Lo que corre desde hoy
- Cuando el juzgado emplace a la parte demandada, tendrá 3 días hábiles para contestar. Directia agenda ese término y la rebeldía cuando captures la fecha del emplazamiento en Etapas procesales.
- Falta el juzgado para saber cuánto tarda en acordar.
- Captura la parte contraria para revisar si hay conflicto de intereses.
Documentos que conviene pedirle a tu cliente (Juicio civil (general)):
- Contrato o documento base del asunto
- Tu identificación oficial (INE) por ambos lados
- Comprobante de domicilio reciente
- Escrituras o títulos de propiedad (si el asunto es de inmuebles)
Solo lo ve tu despacho: no sale en el portal del cliente.
Solo su cliente ve este caso.
Reusa el avance de casos anteriores del mismo tipo de juicio, o guarda el avance actual como receta para la próxima vez.
Etapas procesales del juicio
Inicia el reloj cuando empieces a trabajar en este caso. Aparecerá una pequeña ventana abajo a la derecha mostrando el tiempo. Si dejas la computadora sin uso por más de 30 minutos se auto-pausa.
Este caso no tiene contrato de honorarios.
Crear contratoHonorarios del amparo y de lo que se cobra aparte
El amparo —directo o indirecto— es un juicio aparte: tiene sus propias promociones, sus propios términos y su propio seguimiento. Lo que se cobre por él se registra aquí, no se mezcla con lo pactado por este juicio, y el cliente lo ve con su propio renglón en el estado de cuenta. Lo mismo vale para un recurso o un incidente que decidas cobrar por separado; los que van dentro de lo pactado no se registran aquí.
Este caso no tiene ningún amparo registrado. Registrar el primero →
Gastos del procedimiento
Lo que se eroga para tramitar este caso: derechos, copias certificadas, exhortos, oficios, notificaciones, viáticos, traslados y peritajes. Va aparte de los honorarios; los dos se suman abajo, en el corte del caso.
Sin gastos registrados en este caso. Registrar el primero →
Pídele al cliente documentos específicos. Le aparecerán en su portal con un botón para subir. Lo que suba queda en cuarentena hasta que tú lo apruebes.
Sin comunicaciones registradas.
Las tareas son una sola lista para todo el despacho: lo que agregues aquí queda ligado a este expediente y aparece también en la pantalla Tareas y en el calendario. Para encargar un memorial, demanda o actividad a un miembro del equipo, usa el recuadro de abajo.
Un memorial, una demanda o una actividad sobre este expediente, sin salir del caso. Asígnalo a un miembro del despacho, atiéndelo tú mismo, o mándalo al abogado responsable para su revisión. El encargo aparece abajo y en la pantalla Tareas.
Pendientes y encargos ligados a este expediente — los mismos que ves en Tareas, filtrados aquí.
Sin tareas registradas para este caso.
Nulidades, incompetencia, acumulación y los demás. Si la ley dice que el incidente detiene el juicio, el caso te lo avisa, pero ninguna fecha se mueve sola.
Cargando…
Amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito. Anota su número y el juzgado; al palomear cada paso con lo que resolvió el juzgado, se agendan solos la queja, la revisión y los demás plazos con su artículo.
Cargando…
Sin plazos registrados para este caso.
¿Qué es esto? Esta es la bitácora del caso: aquí registras lo que YA hiciste frente al juzgado —visitas y escritos presentados— para que tu cliente vea, desde su portal, que su caso sí está siendo trabajado aunque el juzgado tarde en acordar. (Los pendientes por hacer van en la pestaña Tareas.) Por defecto cada anotación se le muestra al cliente; si quieres ocultar alguna, desmarca visible para el cliente.
Tu cliente YA ve en su portal cuánto suele tardar el juzgado en cada etapa ("el juzgado suele tardar X–Y días, llevamos Z esperando"): es un ajuste de todo el despacho, encendido en Configuración → Cuánto suele tardar el juzgado, para el cliente. Los rangos que ves abajo son los que salen del catálogo del ecosistema; solo necesitas escribir algo aquí si quieres cambiar el rango para la realidad de tu juzgado, o la fecha desde la que está esperando esta etapa en este caso.
Aún no hay gestiones registradas para este caso.
Canal interno del despacho pegado a este expediente. Sirve para coordinarse ("Mónica, ve tú al Juzgado 3 el jueves"). El cliente nunca ve estas notas. Si marcas a alguien en "Avisar a", le llega el aviso en su campanita y por correo.
Aún no hay notas internas para este caso. Escribe la primera arriba.
Lo que el Diario Oficial ha publicado sobre el expediente —, detectado por tus alertas de Listia. El texto de cada publicación se anexa solo al expediente electrónico del caso.
Consultando publicaciones…
Avísame si entra un documento que diga…
Agregar un documento al expediente
¿Es un amparo o un juicio federal? Tráelo del Consejo de la Judicatura con un clic.
Agregar un enlace de Google Drive
Este expediente todavía no tiene documentos.
Se irá llenando solo conforme trabajes el caso: las fotos y PDF de autos y acuerdos que subes a la Bandeja IA, los archivos que adjuntas al encargar un memorial, y los escritos terminados que tu equipo sube a Drive aparecerán aquí, acomodados solos por sección.